En algunas ocasiones, ya sea por estrategia o por falta de liquidez temporal, se llega a perder la modalidad 40 debido a la falta de pago por dos meses continuos o más. Esta situación, en muchas ocasiones por falta de conocimiento, resulta en que se deja transcurrir el tiempo (Más de doce meses) y se pierden los derechos a recontratarla.
En el siguiente artículo intentaremos indicarte cuales son los factores clave que deberás contemplar en caso de que esto suceda.
Indice
Recontratación por Falta de Pago en Modalidad 40
En esta opción tendrás hasta 12 meses a partir de la ultima baja de modalidad 40, para recontratarla.
Considera que deberás cubrir en una sola exhibición los meses que no cubriste de acuerdo al salario que hayas decidido recontratar.
El salario puede ser mismo que previamente tenías contratado o un salario superior de hasta 25 UMAs vigentes en el año de la ultima baja.
Esta alternativa, funciona muy bien para estrategias en las que se cotiza con un salario bajo para incrementar semanas y después se modifica a tope, para incrementar semanas y salario promedio (Mejorar condiciones de Pensión en Ley 73)
El trámite se realiza directamente en la Subdelegación IMSS que te corresponda, con los mismos documentos que usaste para la contratación inicial.
Recontratación Modalidad 40 por haber ingresado a un Nuevo Empleo
Recordemos que uno de los principales requisitos para la contratación de modalidad 40, es haber cotizado al menos 52 semanas en el Régimen Obligatorio en los últimos 5 años.
Si estuviste cotizando en Modalidad 40 y se interrumpió la cotización por haber ingresado como asalariado a cotizar nuevamente, a partir de que se genere la baja de la empresa podrás acudir nuevamente a recontratar modalidad 40 con los mismos documentos que te solicitaron al momento de la contratación inicial, siempre que cubras con el requisito de las 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Podrá ser con el mismo o un salario superior de hasta 25 UMAs vigentes en el año de la ultima baja.
Considera que en esta opción podrás contar con la alternativa de pagar en retroactivo hasta 5 años de cotización, debido a que la ultima baja se generó con un patrón. Ver artículo de Pago Retroactivo Modalidad 40
Fundamentos Legales para Recontratación Modalidad 40
Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas y fiscalización:
Se establece que a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.
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