Calculadora Modalidad 40 IMSS Incrementar Salario en Modalidad 40

Incrementar Salario en Modalidad 40

Este artículo está dirigido para los trabajadores que ya se encuentran inscritos en modalidad 40 y desean incrementar su salario promedio para potenciar su pensión.

Indice

¿Para que Incrementar Salario en Modalidad 40?

Principalmente existen dos razones principales por las cuales es válido el realizar este procedimiento.

a) Para Mantener el Poder Adquisitivo de la Pensión (Cotizando siempre con el salario topado vigente)

El salario máximo permitido por el IMSS, equivale a un tope de 25 UMAs de cotización diaria, sin embargo, esta cantidad se modifica de acuerdo al INPC reportado por INEGI, del año inmediato anterior, consiguiendo con ello, que en caso de no modificarse el salario al nuevo tope vigente, se vaya perdiendo gradualmente el poder adquisitivo de la futura pensión.

Como ejemplo del impacto entre realizar la modificación o no, te mostramos el siguiente escenario:

Trabajador numero 1. Lleva 1412 semanas al momento de solicitud de pensión, cuenta con 62.71 años de edad  y el salario promedio de sus últimas 250 semanas es de 2015 pesos diarios, puesto que contrató modalidad 40 sin realizar modificaciones (incremento al nuevo salario tope año con año)

  • Monto de pensión $40,205.56 mensuales
  • Aguinaldo: $34,961.36
  • Inversión Total: $370,495.53

Trabajador número 2: Lleva 1412 semanas al momento de solicitud de pensión, cuenta con 62.71 años de edad  y el salario promedio de sus últimas 250 semanas es de 2189.05 pesos diarios, puesto que contrató modalidad con el salario tope y cada año incrementaba al nuevo salario tope:

Salario Promedio de ultimas 250 semanas: $2,189.05 = (2015+2112.25+2172+2240.50+2405.50)/5

  • Monto de pensión $43,678.40 mensuales
  • Aguinaldo: $37,981.22
  • Inversión Total: $402,497.89
  • Inversión Adicional: $32,002.36

Como bien se puede apreciar en el ejemplo, existe una variación de $3,472.84 de incremento mensual a la pensión tras haber aplicado año con año el nuevo incremento al nuevo salario tope, teniendo una incremento real del 11.58%

Si consideramos el acumulado de la inflación reportada por INEGI, de enero de 2018 a enero de 2022 el acumulado es de 19.44%, dando solo un diferencial de 7.86% con respecto al 11.58%  de incremento derivado de las actualizaciones al nuevo tope año con año.

Por otro lado, si no se hubiesen realizado los incrementos al nuevo tope de pensión, tendría una pérdida de poder adquisitivo del 19.44%, por lo que el motivo se justifica completamente.

b) Para Estrategias de Pensión a Largo Plazo

Como bien sabemos, en la ley 73 del IMSS, solo se considera el salario promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas, por lo que, para trabajadores jóvenes que pertenecen a éste régimen pensionario y desean planificar su estrategia de forma correcta, el contratar modalidad 40 con salario topado durante 10, 15 o 20 años, sería un despilfarro total de recursos, ya que solo se considerarían las ultimas 250 semanas para el salario promedio y el pagar de más, haría que se perdiera la rentabilidad de la inversión.

Para el cálculo de la pensión conforme lo marca la ley 73 del IMSS, se consideran 3 factores principalmente:

  • La Edad
  • El Salario promedio de las ultimas 250 semanas
  • El total de semanas cotizadas

Por lo que en las estrategias a largo plazo y cuando los trabajadores cubren con los requisitos de contratación en modalidad 40, se recomienda contratarla con el salario mínimo posible a fin de incrementar semanas cotizadas y mantener vigente su Conservación de Derechos, así mismo durante los últimos 5 años, incrementar a salario tope a fin de incrementar también el salario promedio de las ultimas 250 cotizaciones

Ejemplo:

(El ejemplo se realiza con valores vigentes durante 2022)

  • Edad: 45 años
  • Salario de cotización: $180 pesos
  • Semanas cotizadas: 1000

1.- Contratando modalidad 40 por 15 años con salario tope (Sin considerar los incrementos a partir del 1 de enero de 2023)

  • Salario Registrado Mod 40: $2,405.50
  • Semanas Adicionales: 780
  • Salario Promedio (60 años): $2,405.50
  • Semanas Totales: 1680
  • Pensión Mensual 60 años: $48,578.66
  • Inversión Total: $1,232,487.85

2.- Contratando modalidad 40 por 10 años con salario mínimo posible y 5 años de modalidad 40 a tope

  • Salario Registrado Mod 40 Mínimo Posible: $180 (se incrementará de acuerdo al salario mínimo)
  • Inversión Modalidad 40 con salario mínimo posible ($180 diarios): $66,011.40
  • Salario Registrado Mod 40 Tope : $2,405.50 (se incrementará de acuerdo al valor de la UMA)
  • Inversión Modalidad 40 con salario tope por 5 años ($2,405.50 diarios): $441,084.51
  • Semanas Adicionales: 780
  • Salario Promedio (60 años): $2,405.50
  • Semanas Totales: 1680
  • Pensión Mensual 60 años: $48,578.66
  • Inversión Total Modalidad 40 (sin incrementos al UMA, Sal. Min. ni costo Mod 40: $507,095.91

Como bien se puede observar en este ejercicio, contratando casi con el salario mínimo la modalidad 40, y después modificando a salario tope, se tendría un ahorro muy considerable en la estrategia de pensión, ahorrando alrededor de $725,391.94 y obteniendo el mismo importe de pensión, ya que se seguirían acumulando semanas y se contemplaría el incremento al salario tope durante las ultimas 250 semanas.

Si adicional a esto, durante los últimos 5 años, se continúa actualizando con el salario tope año con año, se tendría una pensión más actualizada en cuanto a la posible inflación acumulada, manteniendo el poder adquisitivo de la futura pensión.

Es importante destacar que el principal riesgo al realizar esta estrategia, es que se llegue a perder la vida o tener un estado de invalidez, mientras no se incrementado el salario promedio, ya que se consideraría el salario promedio correspondiente a la fecha de alguno de esos siniestros.

¿Cómo Incrementar el Salario en Modalidad 40?

Si en tu caso, contrataste con el salario tope de algún año anterior y deseas incrementar al nuevo tope año con años te sugerimos las siguientes recomendaciones:

  1. Dejar de pagar por dos meses la modalidad 40 para que proceda la baja por falta de pago
  2. La fecha idónea es cubrir el pago de enero y esperar al mes de abril para recontratar, de esta forma, se habrá aplicado el nuevo salario tope ya que entra en vigor a partir del 1 de febrero de cada año.

Requisitos para Realizar el Trámite en la Subdelegación del IMSS correspondiente:

Si realizas el trámite en la Subdelegación del IMSS deberás presentar en original y dos copias (varían las copias de acuerdo a cada subdelegación:

  • Identificación Oficial vigente
  • Comprobante de Domicilio (no mayor a tres meses)
  • Escrito Libre (Descargar Formato)
  • Constancia de Semanas Cotizadas
  • Comprobantes de Pagos Anteriores
  • Hoja de Inscripción

Procedimiento para Realizar el Trámite en Línea IMSS Digital:

  • Ingresar al portal IMSS Alta de Modalidad 40
  • Ingresar CURP, Correo Electrónico y Código Captcha
  • Ingresar a la opción de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
  • Iniciar Trámite para la contratación (Se cobrarán los meses no cubiertos con el nuevo salario registrado)
  • Descargar Línea de Captura y Hoja de Inscripción
  • Realizar el Pago Respectivo
  • Deberás ingresar el día diez de cada mes para descargar tu nueva línea de captura, teniendo como fecha límite de pago el día 17.

Fundamentos Legales del Incremento de Salario de Modalidad 40

En si, la ley y sus reglamentos no permiten realizar este procedimiento de forma directa. Sin embargo, el REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, indica lo siguiente:

Artículo 64. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, podrán optar por continuar voluntariamente en el mismo, en los términos del artículo 218 de la Ley. Asimismo, tendrán derecho a contratar el Seguro de Salud para la Familia, en los términos de este Reglamento.

Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley.
Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.
Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.

En el caso de la Ley del Seguro Social Vigente, establece lo siguiente:

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte de cuota social que conforme a esta Ley le corresponda, y

b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.

Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.

 

Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su
baja en la continuación voluntaria.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad. Si requieres un estudio real de tu caso en particular, en donde desees, definir la mejor estrategia aplicable, así como definir, montos, tiempos y el mejor camino, no dudes en contactarnos para solicitar alguno de nuestros estudios de pensión.

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